El
Historiador Polibio (200 a ac 118 a.C) opina acerca de las formas de gobierno
en Roma republicana de la siguiente manera:
“Las tres
formas de gobierno de que he hablado más arriba se hallaban amalgamadas en la
Constitución romana, y la parte de cada una estaba exactamente calculada, que
nadie, ni entre los Romanos, hubiera podido decir si era una aristocracia, una
democracia o una monarquía. Esta indecisión era, por lo demás, muy natural.
Examinando bien los poderes de los cónsules, se hubiera dicho que constituían
un régimen monárquico, una realeza; a juzgar por los del Senado, era, por el
contrario, una aristocracia; en fin, si se consideraban los derechos del
pueblo, llegaba a parecer que se trataba francamente de una democracia.(…)
Los Cónsules,
mientras no están a la cabeza de los ejércitos residen en Roma y tienen poder
absoluto sobre todos los asuntos públicos. Todos los demás magistrados(…) están
colocados a su órdenes. Además son ellos los que introducen a los embajadores
en el Senado, los que provocan las deliberaciones en los casos urgentes (…)
Tienen que ocuparse igualmente en todos los asuntos públicos que deben ser
regulados por el pueblo, convocar la asamblea, presentar los proyectos de ley,
aplicar las decisiones de la mayoría.
El Senado
tiene por primera función la administración del tesoro público. Todos los
ingresos y todos los gastos son igualmente de su incumbencia.(…) Todos los
crímenes cometidos en Italia que requieren
la intervención pública, tales como los crímenes de traición,
conjuración, encarcelamientos, asesinatos, es también el Senado quien se ocupa
de juzgarlos. Hasta fuera de Italia, si es menester enviar una embajada para
dirimir una contienda, transmitir una exhortación o una orden, para recibir
sumisión o para declarar la guerra, es a él a quien pertenece este cuidado.(…)
Y con
todo, se ha dejado al pueblo una parte, y esta parte es en realidad la más
importante, puesto que es él el único en el Estado que puede otorgar honores o
infligir un castigo.(…) es él el que juzga
los crímenes que merecen un castigo considerable. (..) Solo él puede
pronunciar una condena a muerte… Por otra parte, es el pueblo quién confiere
los cargos a los que los merecen…(…) Es dueño
de adoptar o rechazar leyes y , lo que constituye su prerrogativa
esencial, delibera acerca de la paz y de la guerra..”
Extraído de
Homo, L.(1965) Nueva Historia de Roma Iberia,
Barcelona. pág 117-119
Propuesta de trabajo
1-Lee
atentamente el texto.
2-Subraye
las palabras que considere más importantes en cada párrafo. De ser necesario
consulta un diccionario
3-
explica con tus palabras el contenido de cada uno de los párrafos.
4- Luego
de efectuada la lectura de cada párrafo identifique cuál es el tema
principal del texto. Piensa un posible
título para el mismo.
5 Conteste
las siguientes preguntas:
1-¿Qué formas de gobierno distingue el historiador
Polibio?
2 -Completa el siguiente cuadro:
Forma
de Gobierno
|
Actor
político que desempeña la función
|
características
|
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